Venimos observado algo de confusión y dudas con el registro retributivo regulado por el RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, de reciente aprobación.
registro retributivo

Aclaraciones del registro retributivo

A continuación os hacemos algunas aclaraciones para ayudaros a clarificar el tema:
  1. El registro retributivo ya era un requisito para todas las empresas, establecido en el artículo 28 del estatuto de los trabajadores (en vigor desde 2015).
  2. La reciente aprobación del RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, establece nuevos requisitos para el registro retributivo de las empresas.
  3. El RD 902/2020 entra en vigor el 14 de abril de 2021 (a los 6 meses desde su publicación). Para esa fecha todas las empresas deberán disponer de su registro retributivo adaptado a la nueva normativa.
  4. Para las empresas de 50 o más trabajadores  el registro retributivo tiene alguna característica especial, y debe acompañarse de una auditoría retributiva que se desarrolla en el marco de la elaboración del Plan de Igualdad.
  5. Las empresas de menos de 50 trabajadores deben disponer únicamente de su registro retributivo, y están exentas de la obligación de la realización de auditoría retributiva, y del plan de igualdad (pudiendo hacer el plan de igualdad de manera voluntaria o por imposición de la autoridad laboral).
  6. La autoridad laboral puede reclamar este registro retributivo, y tiene la capacidad de sancionar a las empresas que no dispongan del mismo.
  7. Los trabajadores tienen derecho de acceso al contenido íntegro del registro retributivo a través de la representación legal de los trabajadores. En caso de no disponer de representación legal de los trabajadores se deberá facilitar al trabajador que lo solicite, pero en este caso el acceso a la información se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.

Si necesitas ayuda, en Proinca Consultores estamos a tu disposición. Para más información puede contactar con nosotros.