Todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo (Principio DNSH).

Objetivos medioambientales

Se debe cumplir el principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 1 del Reglamento 2020/852:

  1. La mitigación del cambio climático.
  2. La adaptación al cambio climático.
  3. El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
  4. La economía circular.
  5. La prevención y control de la contaminación.
  6. La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

¿Qué actividades económicas son elegibles?

El PRTR solo permite financiar aquellas actividades que cumplen el principio. Este requisito clasifica las actividades económicas en elegibles y no elegibles.

Actividades económicas - Principio DNSH

Las actividades no elegibles son actividades identificadas en la Guía Técnica de la Comisión Europea y en el Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del PRTR.

Dentro de las actividades elegibles existen actividades de bajo impacto ambiental y actividades de no bajo impacto ambiental. La Guía Técnica de la Comisión Europea establece que solo serán financiables actuaciones que no sean de bajo impacto ambiental cuando cumplan una serie de condiciones. En ese caso hay que seguir las indicaciones para el cumplimiento y para la justificación la adecuación del principio DNSH.

En las actividades de bajo impacto ambiental hay que demostrar que no se van a causar daños significativos en ninguno de los 6 objetivos ambientales. Para estas actividades, hay que seguir las indicaciones para el cumplimiento y para la justificación la adecuación del principio DNSH.

Actividades no elegibles

El listado orientativo que plantea la Guía Técnica de la Comisión Europea y en el Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del PRTR señala las siguientes actividades:

  • Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural.
  • Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, excepto los proyectos con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural y con la infraestructura de transporte y distribución conexa.
  • Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión en relación con las que se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia.
  • Compensación de los costes indirectos del régimen de comercio de derechos de emisión.
  • Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. No aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para reciclaje de residuos separados, siempre que no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento o a una prolongación de su vida útil.
  • Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras. No aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando las acciones impliquen aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento o a una prolongación de su vida útil.
  • Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Condiciones para ser actividad elegible

Las actividades que no sean de bajo impacto ambiental, serán elegibles solo en casos excepcionales y claramente justificadas.

La Guía Técnica de la Comisión Europea establece que solo serán financiables actuaciones que no sean de bajo impacto ambiental cuando cumplan todas estas condiciones:

  1. No se dispone de alternativas viables de bajo impacto ambiental desde el punto de vista técnico y/o económico.
  2. Se están adoptando los mejores niveles de desempeño ambiental en el sector.
  3. Conducen a un desempeño medioambiental significativamente mejor que las alternativas disponibles en el sector.
  4. Evitan situaciones de bloqueo perjudiciales para el medio ambiente (no amplían la vida útil ni la capacidad de las tecnologías que tienen efectos negativos).
  5. No se obstaculiza el desarrollo y la implantación de alternativas de menor impacto.

Casuística para el cumplimiento del principio DNSH

Para que una actividad elegible sea conforme al principio DNSH, hay que justificar que se respetan los 6 objetivos ambientales.

El cumplimiento del principio DNSH presenta la siguiente casuística en las actividades:

  • Actividades que causen un perjuicio nulo o insignificante sobre algún objetivo: Hay actividades que no causan perjuicio significativo sobre un determinado objetivo ambiental (o pueden estar contribuyendo positivamente). Ello no exime de realizar una evaluación para el resto de los objetivos .
  • Actividades que contribuyan sustancialmente a algún objetivo: Si una actuación contribuye sustancialmente a un determinado objetivo, no implica automáticamente que la misma sea conforme con el principio DNSH para el resto de objetivos, que habrán de evaluarse por separado.
  • Actividades con una contribución climática o medioambiental del 100%: Existen etiquetas que reconocen la contribución de una actividad a un objetivo, de acuerdo con lo previsto en el Anexo VI del Reglamento del MRR. Un buen argumento es que la etiqueta reconozca su contribución al 100% de los objetivos.

Por ello, a la hora de valorar el impacto de esa actividad para cada objetivo ambiental se recomienda:

  1. Verificar la etiqueta climática o medioambiental que se ha asignado a la inversión del PRTR en que se enmarca esta actuación.
  2. Justificar la etiqueta que se pretende atribuir a esta actuación.
  3. Justificar que dicha etiqueta apoyan el objetivo medioambiental concreto que se esté evaluando.

También se debe tener en cuenta las siguientes indicaciones para el cumplimiento del principio DNSH:

  • Escenario con ausencia de intervención: Se debe contemplar los efectos de las inversiones en escenarios de ausencia de intervención o sin impactos negativos.
  • Efectos directos e indirectos durante ciclo de vida:
    Deben considerarse las afecciones directas e indirectas primarias sobre todo el ciclo de vida.
  • Consideración de los Actos Delegados:
    Se recomienda la consulta y consideración de las condiciones de los Actos Delegados de la Comisión Europea para cada objetivo ambiental.
  • Cumplimiento de la normativa vigente: Se recomienda en las evaluaciones se identifique la normativa ambiental en vigor y las actuaciones a realizar para su cumplimiento.
  • Evaluaciones de impacto: Resulta especialmente recomendable la realización de evaluaciones de impacto ambiental y/o pruebas de sostenibilidad climática.
  • Pruebas de cumplimiento: La Guía Técnica de la Comisión Europea ofrece una lista indicativa de posibles pruebas.
  • Indicaciones específicas: El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico tiene publicado una serie de pautas para algunas actividades específicas que habría que cumplir.
  • Mayores exigencias: Algunos condicionantes del principios pueden haber sido adaptados por la Administración responsable.

Diseño del instrumento jurídico de ejecución

Cualquier instrumento jurídico o procedimiento administrativo debe especificar:

  1. La obligatoriedad de cumplir el principio DNSH para todos los objetivos medioambientales, en quién recae y las consecuencias de su incumplimiento.
  2. El componente del plan, la medida (inversión o reforma) y en su caso, submedida concreta en que se encarrilan las actuaciones a llevar a cabo con ese instrumento, así como referencia al etiquetado climático, si procece.
  3. La obligación general de respetar el principio DNSH, las condiciones específicas que en su caso se hayan detallado en la inversión (o reforma) en particular para asegurar el respeto al principio DNSH, dentro de la Componente del PRTR en que se incardina la actuación a llevar a cabo.
  4. En función del etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida o submedida en que se encuadre la actuación, en su caso, las condiciones específicas en que debe ejecutarse la actuación debido a ese etiquetado.

Buenas prácticas en el diseño y elaboración de las actuaciones

Autoevaluación del cumplimiento

Durante el diseño de los instrumentos y actuaciones se recomienda hacer una autoevaluación del cumplimiento del principio conforme al Anexo II de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio DNSH del Ministerio.

Previsiones y contenido

Cualquier instrumento de financiación debe incluir explícitamente la obligatoriedad de respetar el principio DNSH y su normativa de aplicación.

Además, deben establecerse los mecanismos que aseguren que este principio es respetado. Se propone incluir las siguientes previsiones:

  • Obligaciones de la Administración ejecutora, de las las entidades beneficiarias de las ayudas, de las personas y entidades licitadoras y de las entidades participantes o co-beneficiarias en proyectos en cooperación.
  • Obligaciones de las entidades subcontratadas.
  • Ineligibilidad de actuaciones.
  • Condiciones a cumplir por los proyectos/Inversiones y gastos elegibles, conceptos susceptibles de ayuda y condiciones especiales y obligaciones esenciales del contrato.

Procedimientos por fases

Se establecen las siguientes prácticas según la fase:

  1. Fase de solicitud / apertura ofertas: Se recomienda solicitar:
    • Autoevaluación o declaración responsable.
    • Valoración independiente en actividades con mayor impacto ambiental.
  2. Fase de evaluación: Se puede incluir criterios ambientales valorando la contribución a uno o varios objetivos ambientales del principio.
  3. Fase de resolución/adjudicación: Se recomienda incluir en las condiciones técnico-económicas aquellos condicionantes específicos que se hayan considerado.
  4. Fase de ejecución y seguimiento: Se recomienda autorizar una modificación solo si los cambios no afectan al pleno cumplimiento del principio DNSH.
  5. Fase de verificación y control: Se podría pedir una evaluación favorable del cumplimiento del principio DNSH.
  6. Fase de reintegro: Se recomienda que el incumplimiento del principio DNSH sea causa de reintegro.

Documentos de referencia

La normativa de referencia para determinar el cumplimiento del principio DNSH es la siguiente:

  • La «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • El Reglamento del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), «Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»,
    Reglamento MRR»).
  • La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
  • El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088», («Reglamento de Taxonomía»).
  • Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate change adaptation and for determining whether that economic activity causes no significant harm to any of the other environmental objectives», («Actos Delegados de Taxonomía»).
  • Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su correspondiente Anexo.

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