El uso de medidas de contención física es una práctica ampliamente difundida en el sector de la atención a la persona mayor. No vamos a entrar aquí en el debate sobre la ética del uso de esta medida, el mal uso de la misma, o de su eficacia médica cada vez más en cuestión. Se pretende poner de manifiesto aspectos básicos de gestión de la medida una vez se ha decido su aplicación.

Punto de partida

Un sistema de contención física (o mecánica) es una medida pensada para mantener la seguridad de la persona mayor cuando por su estado físico y/o mental existe riesgo importante de caída, lesión, o daño para él mismo o para otras personas. Existen varios tipos y métodos de empleo que se aplican en función de las necesidades de la persona (Ej. Muñequeras, tobilleras, cinturón abdominal o pelviano, peto torácico, barandillas de cama, etc.). Todos los sistemas de sujeción o contención física deben estar homologados y disponer de marcado CE, además deben seguirse las instrucciones de uso y mantenimiento establecidas por el fabricante.

La utilización de esta medida terapéutica requiere de prescripción médica, así como consentimiento informado por parte de la persona o representante legal, y debe estar fundamentada en el diagnostico y por tanto estado de salud de la persona.

En ningún caso el uso de contenciones físicas debe ser decidido por el personal auxiliar o personal técnico no sanitario. Es muy importante tener presente que esta medida coarta la libertad personal y además puede tener efectos adversos importantes tanto físicos como psicológicos.

Aspectos para la mejora y control del uso de contenciones físicas.

Lo comentado anteriormente son los aspectos más significativos y mayoritariamente asumidos por los centros de atención a personas mayores. Con mayor o menor acierto la gran mayoría de los centros respetan estos criterios. Partiendo de esta base, a continuación se presentan aspectos que ayudan a afianzar y mejorar la gestión del uso de contenciones físicas:

  • Las contenciones físicas deben considerarse el último recurso. Primero se deberían establecer planes y programas de intervención con las personas mayores que prevengan las caídas y ayuden a mantener las capacidades relacionadas. Todas las actuaciones preventivas programadas, las incidencias ocurridas, y antecedentes de la persona, deben ser puestas en conocimiento del personal facultativo, y recopilarse y registrarse en el expediente de la persona como evidencias que soportan las decisiones tomadas a este respecto.
  • El consentimiento informado, que estará documentado, no debe ser genérico, debe ser explícito, individual, y específico de la situación de riesgo puntual que se quiere abordar. Además deberá informar de forma clara y precisa de los riesgos y beneficios si los hubiera y estar firmado por el enfermo, o en su caso por representante legal, guardador de hecho, o familia, así como por el médico que la prescribe. Aunque con carácter general el consentimiento informado será previo a la disposición de la medida, en casos excepcionales y de urgencia, cuando el enfermo se encuentre en riesgo grave e inmediato se podrá aplicar la contención, debiendo ésta ser comunicada por la vía disponible a tutor legal o familiares, y pasar a la firma a la mayor brevedad posible el documento de consentimiento.
  • Aunque es el personal médico el responsable de la prescripción, los centros disponen de equipos multidisciplinares que deben implicarse y mostrar su parecer y visión al respecto, poniendo de manifiesto y registrando su criterio en apoyo de esta medida y/o de alternativas preventivas.
  • En todo caso se trata de una medida que debe considerarse no permanente y únicamente utilizada en situaciones de la vida de la persona donde el riesgo sea mayor, pudiendo ser estas situaciones puntuales o temporales. Los centros comprometidos con la calidad del servicio y el cuidado de los enfermos deben promover este criterio entre los facultativos responsables de la prescripción, ya sean propios, o de los servicios públicos de salud, huyendo de la prescripción indefinida.
  • Los centros deben realizar y registrar un seguimiento del estado del enfermo durante todo el tiempo que dure el uso de esta medida para su posterior análisis por el personal técnico y personal médico. Los seguimientos deben ser constantes e ir acompañados de un programa de cambios posturales, movilización, e intervención diaria fisioterapéutica para minimizar la probabilidad de efectos adversos, así como una especial atención de cara a llevar a la persona al baño cuando lo precise y de manera regular y programada. Es importante además no consentir que el uso de la contención física suponga un aislamiento físico y emocional de la persona, muy al contrario, hay que redoblar los esfuerzos para que estas personas sientan cercanía, contacto y compresión.
  • En caso de que la medida sea temporal y se alargue en el tiempo se debe dejar constancia de las revisiones periódicas por el médico y adicionalmente por el personal técnico del centro. La periodicidad de la revisión no está determinada legalmente, si bien existen guías de referencia que establecen periodicidades de revisión que van desde los quince días hasta los tres meses. Dentro de este rango de tiempos se puede ajustar la periodicidad en función de la evolución del estado de salud de la persona y el tipo de contención.
  • Por último resulta particularmente importe la formación del personal auxiliar o de atención directa en la utilización y mantenimiento de los medios de contención física y en los aspectos claves a considerar para el correcto seguimiento diario de los enfermos.

Trabajar todos y cada uno de estos aspectos ordena el uso de las contenciones físicas en los centros, y pone de manifiesto el compromiso de las organizaciones con la calidad de la atención, y el respecto a las personas.

Para más información no dude en contactar con Proinca Consultores.

Manuel Martínez – Director de Proyectos