ADR

¿Tienes un depósito de combustible?, ¿Transportas mercancías peligrosas?, ¿Descargas mercancías peligrosas en tus instalaciones?, ¿Cargas mercancías peligrosas?

En el siguiente post vamos a intentar aclarar la figura del consejero de seguridad, sus funciones y las obligaciones de las empresas.

Empezaremos por el principio, soy así de original, definir el marco normativo en el que nos encontramos:

  • Real Decreto 1566/1999 sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
  • Real Decreto 97/2014 por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
  • ADR 2017.

El objeto del RD 97/2014 son las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, se consideran incluidas las siguientes actividades en el transporte:

«… Están consideradas como operaciones de transporte las actividades de carga, descarga de las mercancías en los vehículos y la transferencia entre modos de transporte así como las paradas y estacionamientos que se realicen por las circunstancias del transporte…»

Es decir, carga, transporte y descarga de mercancías peligrosas. Ahora, ¿qué es una mercancía peligrosa?

«… Aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en otras disposiciones específicas…»

El ADR es un acuerdo internacional de transporte de mercancías peligrosas por carretera, en el se listan las distintas mercancías peligrosas y se codifican por el número ONU.

Para saber sin una mercancía es peligrosa, una forma rápida es consultar la Ficha de Datos de Seguridad del producto e irnos a la parte de transporte, veamos un ejemplo:

Transporte de Mercancias Peligrosas

Se puede observar que se identifica a la mercancía con el número ONU 1202, además de otras características necesarias para la correcta aplicación del ADR, pero que no nos hacen falta ahora mismo.

Seguimos, ¿cuándo aparece la figura del Consejero de seguridad?

En el artículo 2 del RD 97/2014, se dice:

«… 4. Lo dispuesto en el capítulo V será de aplicación a las empresas establecidas en España a las que les es de aplicación la figura del consejero de seguridad de acuerdo con lo establecido en el ADR y en el presente real decreto…»

Es decir, en principio,  cualquier empresa que realice las actividades de carga, transporte o descarga de mercancías peligrosas por carretera debe tener designado un Consejero de seguridad. Existen excenciones, artículo 24 del mismo RD:

«…  Artículo 24 Exenciones

Las disposiciones que afectan al consejero de seguridad, contempladas en el ADR, no serán de aplicación a las actividades que:

  • a) Se realicen de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 y en el apartado 9 del anejo 1 del presente real decreto, o
  • b) se vean afectadas por algún tipo de exención en las condiciones y cantidades previstas en el ADR…»

El apartado a) se refiere a transportes realizados por la Fuerzas Armadas o bajo su responsabilidad.

El apartado b) es el que da más juego para evitar tener que disponer del Consejero de seguridad, para ello nos tenemos que adentrar ya en el ADR:

El ADR es un documento extensísimo y de consulta compleja, es el libro de cabecera del Consejero de seguridad. En él nos encontramos distintos tipos de exenciones, algunas de ellas totales y otras parciales, pero en todas ellas quedaría exenta la empresa de disponer del Consejero de seguridad. Hagamos una breve revisión de las mismas:

  • Exenciones totales (la empresa no tendría que cumplir nada del ADR y, por lo tanto, no tiene que tener Consejero):
  • El transporte de mercancías peligrosas efectuado por particulares en determinadas circunstancias.
  • El transporte de máquinas que incluyan mercancías peligrosas en sus circuitos o estructura.
  • El transporte realizado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, por ejemplo, gases para soldar que utiliza un soldador. Está limitada a 450 litros.
  • El transporte efectuado por las Autoridades competentes en situaciones de emergencia.
  • El transporte de determinados envases vacíos sin limpiar que hayan contenido mercancías peligrosas.
  • Determinados transportes de gases.
  • Exenciones parciales (la empresa tiene que cumplir parte del ADR, por el RD 97/2014 no le es de aplicación la figura del Consejero):
    • Exenciones relacionadas con las cantidades relacionadas por unidad de transporte: aquí hay que comentar una cosa importante, el ADR contempla básicamente 3 formas de transportar mercancías peligrosas (en cisternas, a granel y en bultos (es decir, en embalajes, bidones, GRC, sacos, …)), pues para los transportes en BULTOS si la carga no supera un peso determinado de mercancías peligrosas estaría exento parcialmente del ADR. Recalco lo de bultos porque suele haber malentendidos con las cisternas, el transporte de mercancías peligrosas (gasolina, gasóleo, queroseno, …) en CISTERNAS no se puede acoger a esta exención.
    • Exenciones por cantidades limitadas o exceptudas: para determinadas mercancías peligrosas el transporte en BULTOS está exento parcialmente del ADR en determinadas cantidades y condiciones.

Clasificación de Mercancias Peligrosas

 

Después de tanta exención, hagamos un resumen práctico:

Si transportamos mercancías peligrosas debemos disponer de un Consejero de seguridad si:

  • Si cargamos, transportamos o descargamos mercancías peligrosas en cisternas. Además hay que indicar que la obligación de disponer de Consejero afecta tanto al cargador, al transportista como al descargador.

Ejemplo típico: en mi empresa tengo un depósito de combustible (me da igual el tamaño) y contrato a una empresa para que me recargue el depósito. ¿Quién debe tener Consejero de seguridad?

Sin irnos mucho más atrás en el proceso:

  1. La empresa que carga la cisterna que viene a nuestra empresa.
  2. La empresa transportista de la cisterna.
  3. La empresa en la que se descarga el combustible, es decir, mi empresa. No está permitido trasladar la responsabilidad de la descarga al transportista salvo en combustible para calefacción.
  • Si cargamos, transportamos o descargamos mercancías peligrosas en bultos, cuando no podamos (par cantidad transportada) acogernos a alguna de las exenciones establecidas anteriormente.

Dejamos para el siguiente post quién puede ser Consejero de seguridad y sus obligaciones.

Si le han surgido dudas en relación a si debe disponer o no de Consejero de seguridad o de si transporta mercancías peligrosas, PROINCA dispone de Consejeros autorizados a su disposición.

No dude en consultarnos, es nuestro trabajo.

 

Juan Manuel Delgado Ruiz
Gestor de proyectos de consultoría
Proyectos de ingeniería y calidad
p:902 10 25 39  m: 637 768 394
a:C/ Marruecos,s/n, Jerez de la Fra. (Cádiz)
w:www.proinca.com  e: jmdelgado@proinca.com