En Diciembre de 2008, surge el RD 2090/2008 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental.

El objeto de este artículo es aproximar esta legislación a la PYME de una manera clara y resumida.

Comenzando por el principio, la Ley 26/2007 surgió para aplicar el principio de «quién contamina paga», y ¿cómo lo hace?, pues estableciendo una serie de garantías económicas y financieras obligatorias para algunas actividades, en el Anexo III de la Ley encontramos la respuesta, como ejemplo:
  • Empresas sujetas a Autorización Ambiental Integrada
  • Empresas que gestionen residuos

Resumiendo, aquellas empresas incluidas dentro del Anexo III, deberán, entre otras obligaciones, a disponer de una garantía financiera en forma de seguro, aval o reserva técnica (art. 24), esta garantía será exigible a partir del 30 de abril de 2010.Para conocer la cuantía de esta garantía, la empresa debe realizar un ANÁLISIS DE RIESGOS AMBIENTALES. Éste es el principal objetivo de nuestro Real Decreto.Ahora es cuando entre en escena la Norma UNE 150008:2008 sobre análisis y evaluación de riesgos ambientales: viene a cubrir la metodología para el desarrollo de una actividad de estudio, bajo unas directrices únicas con el fin de garantizar el éxito de dicho proceso.Es interesante para las empresas certificadas en ISO 14001 o adheridas a EMAS, que para cantidades de reparación de daños entre 300.000 y 2.000.000 €, estas empresas estarán exentas de dicha garantía.