En el dinámico entorno empresarial actual, la gestión de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se ha consolidado como una herramienta fundamental para la flexibilidad y el mantenimiento del empleo. Sin embargo, más allá de ser una medida de contención, los ERTE ofrecen una valiosa oportunidad para invertir en la formación y recualificación de los trabajadores, beneficiándose de importantes incentivos económicos.

Empresario y empleado beneficiándose de la formación bonificada y las exoneraciones en ERTE

Desde Proinca Consultores, analizamos las claves del crédito formativo adicional y las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social vinculadas a la formación de empleados en ERTE, según la normativa vigente tras el Real Decreto-ley 32/2021.

¿Qué es el Crédito Formativo Adicional para ERTE y cómo aprovecharlo?

El Real Decreto-ley 32/2021 introdujo un crédito formativo extraordinario diseñado específicamente para empresas con trabajadores afectados por un ERTE. Este crédito se suma al crédito anual de formación programada y se financia mediante una aportación extraordinaria al SEPE. Su objetivo principal es facilitar la recualificación y mejora de las competencias de los trabajadores durante la suspensión o reducción de jornada.

Las cuantías de este crédito varían según el tamaño de la empresa:

  • Empresas de 1 a 9 empleados: 425 € por trabajador en ERTE.
  • Empresas de 10 a 49 empleados: 400 € por trabajador en ERTE.
  • Empresas de 50 o más empleados: 320 € por trabajador en ERTE.

Una de las ventajas más destacadas es que la formación no tiene por qué guardar relación directa con la actividad de la empresa, siempre que mejore la empleabilidad o suponga la adquisición de nuevas competencias profesionales útiles para el trabajador. Se prioriza, por ejemplo, la formación en competencias digitales.

Para gestionar este crédito, la empresa debe indicar en la aplicación informática de Fundae cuántos trabajadores tiene en plantilla y cuántos están afectados por un ERTE. Fundae validará estos datos y asignará el crédito extra. Es crucial tener en cuenta que este crédito debe utilizarse durante el periodo de aplicación del ERTE y no es acumulable para futuros ejercicios.

Exoneraciones en la Seguridad Social: Un Impulso Adicional

Además del crédito formativo, la legislación actual incentiva a las empresas con exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social al formar a sus empleados en ERTE. Estos beneficios en cotización varían según el tipo de ERTE:

  • ERTE por causas ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción): La empresa puede aplicarse una exoneración del 20% en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes y demás conceptos de recaudación conjunta, únicamente si desarrolla acciones formativas para los trabajadores en ERTE. Si no se ofrece formación, no se aplica la exoneración del 20%.
  • ERTE por fuerza mayor temporal (Art. 47.5 ET) y por impedimento o limitación de la actividad (Art. 47.6 ET): Se prevé una exoneración del 90% de las cotizaciones empresariales durante la suspensión, sin que esta exención esté expresamente vinculada a la realización de formación en la nueva regulación.
  • Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (Art. 47 bis ET):
    • Modalidad cíclica: Las exoneraciones son del 60% durante los primeros 4 meses, del 30% los cuatro meses siguientes, y del 20% los cuatro meses posteriores. La ley no condiciona expresamente estas exenciones a la formación.
    • Modalidad sectorial: La exoneración general es del 40% de las cotizaciones empresariales, condicionada a la realización de acciones formativas. Un ejemplo práctico fue la activación de un Mecanismo RED sectorial para las agencias de viajes en 2022, que permitió exonerar el 40% de las cotizaciones a cambio de impartir formación.

Requisitos y Condiciones Clave para las Exoneraciones:

Para aplicar estas exoneraciones, es fundamental cumplir con una serie de requisitos:

  1. Realización de la formación: Se deben ejecutar efectivamente las acciones formativas a favor de cada trabajador afectado por el ERTE que genere derecho a exención. La formación debe ser sustantiva, con una duración mínima bonificable de 2 horas por acción formativa según la Ley 30/2015.
  2. Declaración responsable a la TGSS: La empresa debe presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), comprometiéndose a realizar las acciones formativas para los trabajadores en ERTE. Esta declaración es obligatoria para los ERTE ETOP (20%) y Mecanismo RED sectorial (40%).
  3. Mantenimiento del empleo durante 6 meses: Las exoneraciones están condicionadas al mantenimiento en el empleo de los trabajadores afectados durante los 6 meses siguientes a la finalización del ERTE. El incumplimiento implica el reintegro de las cotizaciones exoneradas más recargos e intereses de demora. Existen excepciones, como la dimisión voluntaria o el despido disciplinario procedente.
  4. Estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social: Para disfrutar de cualquier bonificación o reducción en las cotizaciones, la empresa debe encontrarse al corriente de pago de sus cuotas y demás obligaciones con la Seguridad Social. Es recomendable regularizar cualquier deuda o solicitar un aplazamiento formal antes de aplicar las deducciones.

Novedades Normativas y Preguntas Frecuentes

La reforma laboral de 2021, a través del RDL 32/2021, transformó la regulación de los ERTE en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Se modificó el artículo 47 del ET y se introdujo el nuevo artículo 47 bis (Mecanismo RED), además de añadir disposiciones adicionales clave como la 25ª y la 44ª. La Disposición Adicional 25ª del ET fomenta la formación durante los ERTE para mejorar la capacitación profesional o empleabilidad. Por su parte, la Disposición Adicional 44ª de la LGSS es el fundamento legal de las exoneraciones de cuotas, detallando los porcentajes según el tipo de ERTE y las condiciones.

Es importante destacar que, a partir de abril de 2022, con la entrada en vigor del RDL 32/2021, ya no existe un número de horas mínimo legal por trabajador afectado para poder acceder a las exoneraciones por formación (más allá de que alguna formación se realice). La antigua exigencia de 30 o 40 horas fue específica de un régimen transitorio durante los ERTE COVID.

Resolviendo Dudas Comunes:

  • ¿Se puede aplicar la deducción del 20% si la empresa regulariza su situación con la TGSS más tarde? Sí, una vez regularizada la situación, la empresa podrá aplicar la exoneración en las liquidaciones de cuotas futuras, pero no de forma retroactiva para meses ya liquidados sin el beneficio.
  • ¿Qué ocurre si un trabajador se reincorpora a la actividad mientras la formación sigue en curso? La Disposición Adicional 25ª del ET permite que la formación ligada al ERTE se realice tanto durante la suspensión/reducción de jornada como en tiempo de trabajo. Si un trabajador se reincorpora, puede continuar con su formación compaginándola con su vuelta al trabajo, y la empresa seguirá cumpliendo el compromiso formativo.
  • ¿Se puede utilizar el crédito formativo de ERTE no usado por trabajadores que han renunciado para otros trabajadores en ERTE? El crédito formativo adicional se calcula en base al número de trabajadores afectados de forma global para la empresa, no individualmente. Por tanto, si algunos trabajadores no usan su «parte», la empresa puede destinar ese crédito a formar a otros trabajadores que sí estén en ERTE, siempre que el gasto total bonificado no supere el crédito adicional total calculado y se destine exclusivamente a trabajadores afectados por ERTE.

En Proinca Consultores, entendemos que la gestión de ERTE y la optimización de los recursos formativos pueden ser complejas. Por ello, recomendamos una planificación cuidadosa de las acciones formativas para cumplir con los requisitos legales y maximizar los beneficios.

¿Su empresa está aprovechando al máximo las oportunidades de formación y exoneración en ERTE? ¡Déjenos su comentario y compartamos experiencias!