Si diriges o gestionas el personal en una compañía de tamaño medio o grande, es muy probable que te estés preguntando cómo afecta la nueva Ley 9/2025 a tu organización. Muchos directivos buscan información sobre el plan de movilidad sostenible para empresas asumiendo que solo afecta a corporaciones gigantes, o buscan normativas específicas para plantillas de 250 trabajadores.
La realidad es que esta normativa afecta por igual al sector público y al sector privado. Su objetivo principal es transformar los patrones de desplazamiento corporativo para reducir las emisiones, pero también trae consigo nuevas y estrictas obligaciones de cumplimiento normativo (compliance).
¿Sabes exactamente a partir de cuántos empleados es obligatorio este documento y, sobre todo, a qué sanciones te enfrentas si no lo presentas a tiempo? A continuación, desde Proinca Consultores resolvemos las dudas más frecuentes para que tu empresa esté preparada ante las inminentes inspecciones.
¿Qué empresas necesitan el plan de movilidad sostenible?
Existe una confusión habitual sobre el volumen de plantilla que exige la ley. La exigencia legal no se mide por la empresa de forma global, sino que se activa a nivel de centro de trabajo. De este modo, están obligados a redactar este plan:
-
Los centros de trabajo que cuenten con más de 200 personas trabajadoras.
-
Los centros de trabajo con más de 100 personas trabajadoras por turno de actividad.
Por tanto, si gestionas un centro con 250 trabajadores, superas holgadamente el límite legal y la implantación de estas medidas es de carácter obligatorio. Además, si tu centro comparte espacio (como un polígono industrial) con otras empresas que también superan estos límites, la ley establece que se deben promover canales de coordinación para unificar medidas.
Para los denominados «centros de alta ocupación» (más de 1.000 trabajadores en áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes), las reglas son aún más estrictas, exigiendo suprimir la movilidad en horas punta o habilitar recargas eléctricas privadas o públicas en sus aparcamientos.
Plazos límite y sanciones económicas
El tiempo es un factor crítico. Aunque inicialmente se preveía un margen mayor, el artículo 63 del Real Decreto-ley 7/2026 aceleró los tiempos debido a la coyuntura del mercado energético.
-
Fecha límite: Las empresas deben tener sus planes negociados e implantados a más tardar el 5 de diciembre de 2026.
-
Multas directas: Considerado como infracción leve, no disponer del plan en el plazo legal (si perjudica al sistema de transporte) acarrea multas de entre 101 y 2.000 euros.
-
Pérdida de subvenciones: Si la empresa se beneficia de ayudas directas frente al incremento de precios energéticos o de gasóleo profesional, el incumplimiento del plazo obliga al reintegro total de dichas subvenciones.
Jerarquía de transporte: ¿cómo organizar la movilidad?
Para redactar este documento, se requiere una fase previa de diagnóstico sobre cómo se desplazan los empleados, proveedores y visitantes. A partir de ahí, las soluciones no se eligen al azar, sino que deben respetar una jerarquía modal estricta:
-
Movilidad activa (prioridad máxima): Facilitar los trayectos a pie y en bicicleta, habilitando rutas seguras y aparcamientos protegidos.
-
Transporte colectivo: Promover abonos de transporte público o fletar autobuses lanzadera de la empresa.
-
Movilidad compartida: Fomentar el carpooling (vehículo compartido) y el uso de flotas corporativas eléctricas.
-
Vehículo privado (prioridad mínima): Gestionado como último recurso, racionalizando el aparcamiento e incentivando la transición hacia los cero emisiones.
Este enfoque no solo cumple la ley, sino que debe integrarse en la prevención de riesgos laborales para atajar los accidentes in itinere y en misión.
Pasos para registrar el plan de movilidad sostenible en empresas
La elaboración de este proyecto es materia sujeta al derecho del trabajo, tras la modificación del artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores.
-
Debe ser negociado formalmente con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) o, en su defecto, con los sindicatos más representativos.
-
Tras su aprobación, la empresa dispone de 3 meses para comunicarlo a la autoridad de transportes de su Comunidad Autónoma.
-
La administración registrará la información en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), una plataforma controlada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
-
Cada dos años de vigencia, la organización debe elaborar un informe de seguimiento obligatorio para evaluar la reducción de emisiones y el grado de implantación.
En Proinca Consultores te ayudamos a auditar tu situación actual, diseñar estrategias efectivas y cumplir con los plazos legales, protegiendo a tu empresa de sanciones.
¿Ya has iniciado el diagnóstico de desplazamientos en tu centro de trabajo o necesitas asesoramiento técnico para empezar a negociarlo con la plantilla?
