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Criterio técnico de la Inspección de Trabajo

Se ha publicado el criterio CRITERIO TÉCNICO Nº 103/2020 DE LA INSPECCIÓN TRABAJO sobre actuaciones de inspección en relación a las medidas de protección e higiene llevadas a cabo por la empresa.

Esta labor inspectora se centra de forma principal en el artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2020, dentro del capítulo II que lleva por título Medidas de prevención e higiene, y en relación con los centros de trabajo, se establece:

“Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá:

  1. Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  2. Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  3. Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 entre los trabajadores.

Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

  1. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  2. Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.”

Información y formación a las personas trabajadoras

Nos centramos en lo que sucede, en primer lugar, con la información y formación a las personas trabajadoras, pues es evidente que existe una estrecha vinculación entre la adopción e implantación de las medidas y la información y formación a aquellas. En efecto, no basta la mera planificación de las medidas sin la implantación o ejecución de las mismas, y no se puede entender que dicha implantación se produzca de una manera eficaz sin que se les facilite una información actualizada a las personas trabajadoras, y en algunos casos formación, sobre las medidas que se van a adoptar y cómo van a ser implantadas, así como sobre las obligaciones que les puedan incumbir a ellas mismas (establecimiento de turnos, sobre la utilización de mascarillas y sus características y orientaciones en su uso, ordenación de los puestos de trabajo u otras medidas organizativas, localización de los puntos destinados a limpieza, ventilación de los puestos y lugares de trabajo, utilización de equipos de ventilación y climatización, entre otros ejemplos).

La información y la formación son fundamentales para poder implantar medidas organizativas, de higiene y técnicas entre el personal trabajador en una circunstancia tan particular como la actual. Se debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten.

Y así lo recoge el criterio de la Inspección de Trabajo:

“El incumplimiento de éstas obligaciones de información y formación deba considerarse también constitutivo de infracción y que pueda procederse como si se tratase del incumplimiento de las propias medidas, es decir, formulando requerimientos o extendiendo actas de infracción”

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