Cualquier proyecto financiado con fondos Next Generation debe evidenciar el cumplimiento del principio DNSH o de no causar un perjuicio significativo. Como ya hablamos en la anterior entrada de aplicación del principio DNSH, existen una serie de aspectos que tenemos que tener en cuenta previamente.

actividades no elegibles

Fondos Next Generation

Desde hace unos años, la Unión Europea ha venido creando fondos económicos para el desarrollo de aquellos aspectos de los estados miembros que, en mayor o menor medida, requerían de cierto impulso para lograr que la propia Unión sea más competitiva en el contexto globalizado actual.

Los fondos Next Generation son uno de los ejemplos más significativos de la orientación a la que se dirigen los esfuerzos comunitarios.

En este sentido, la financiación de proyectos con fondos europeos no se ha producido con carta blanca libre de control y supervisión. Los diferentes reglamentos emitidos por el Parlamento y el Consejo han fijado una serie de requisitos necesarios para poder ser beneficiario de estas ayudas.

Uno de los requisitos o principios básicos sobre el que se asientan estos fondos es el principio de “no causar un daño significativo” al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés). Es decir, que los fondos se destinen a proyectos que garanticen que no generan un perjuicio al medioambiente.

Para su verificación, se ha establecido un sistema que obliga a los operadores que reciban y ejecuten fondos a realizar evaluaciones de cumplimiento del principio DNSH, debiendo descartarse aquellos proyectos que no aprueben tal evaluación.

Justificación del cumplimiento del Principio DNSH

La Guía Técnica de la Comisión Europea y en el Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del PRTR tenemos información que nos puede ser de gran ayuda.

Para una correcta justificación sería interesante seguir estos pasos:

  1. Contextualización previa del proyecto. Esto implica el estudio de la normativa aplicable y de los requisitos exigidos para el proyecto en cuestión en la convocatoria de la ayuda.
  2. Diagnóstico inicial del proyecto. Antes de continuar hay que realizar una revisión del proyecto de ejecución, a partir del análisis realizado en la contextualización para la detección de las desviaciones y programación de acciones correctivas que permitan evidenciar en las siguientes fases el cumplimiento.
  3. Evaluación ex-ante. Antes de iniciar la ejecución y una vez implementadas las acciones correctivas del diagnóstico, se debe proceder a realizar una evaluación de los criterios exigidos para el cumplimiento, evaluación ex-ante.
  4. Evaluación ex-post. Igual que en el caso anterior, una vez completada la ejecución del proyecto, se realizará una evaluación ex-post de los criterios.

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