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Aplicación del principio DNSH

Todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo (Principio DNSH).

Objetivos medioambientales

Se debe cumplir el principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 1 del Reglamento 2020/852:

  1. La mitigación del cambio climático.
  2. La adaptación al cambio climático.
  3. El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
  4. La economía circular.
  5. La prevención y control de la contaminación.
  6. La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

¿Qué actividades económicas son elegibles?

El PRTR solo permite financiar aquellas actividades que cumplen el principio. Este requisito clasifica las actividades económicas en elegibles y no elegibles.

Las actividades no elegibles son actividades identificadas en la Guía Técnica de la Comisión Europea y en el Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del PRTR.

Dentro de las actividades elegibles existen actividades de bajo impacto ambiental y actividades de no bajo impacto ambiental. La Guía Técnica de la Comisión Europea establece que solo serán financiables actuaciones que no sean de bajo impacto ambiental cuando cumplan una serie de condiciones. En ese caso hay que seguir las indicaciones para el cumplimiento y para la justificación la adecuación del principio DNSH.

En las actividades de bajo impacto ambiental hay que demostrar que no se van a causar daños significativos en ninguno de los 6 objetivos ambientales. Para estas actividades, hay que seguir las indicaciones para el cumplimiento y para la justificación la adecuación del principio DNSH.

Actividades no elegibles

El listado orientativo que plantea la Guía Técnica de la Comisión Europea y en el Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del PRTR señala las siguientes actividades:

Condiciones para ser actividad elegible

Las actividades que no sean de bajo impacto ambiental, serán elegibles solo en casos excepcionales y claramente justificadas.

La Guía Técnica de la Comisión Europea establece que solo serán financiables actuaciones que no sean de bajo impacto ambiental cuando cumplan todas estas condiciones:

  1. No se dispone de alternativas viables de bajo impacto ambiental desde el punto de vista técnico y/o económico.
  2. Se están adoptando los mejores niveles de desempeño ambiental en el sector.
  3. Conducen a un desempeño medioambiental significativamente mejor que las alternativas disponibles en el sector.
  4. Evitan situaciones de bloqueo perjudiciales para el medio ambiente (no amplían la vida útil ni la capacidad de las tecnologías que tienen efectos negativos).
  5. No se obstaculiza el desarrollo y la implantación de alternativas de menor impacto.

Casuística para el cumplimiento del principio DNSH

Para que una actividad elegible sea conforme al principio DNSH, hay que justificar que se respetan los 6 objetivos ambientales.

El cumplimiento del principio DNSH presenta la siguiente casuística en las actividades:

Por ello, a la hora de valorar el impacto de esa actividad para cada objetivo ambiental se recomienda:

  1. Verificar la etiqueta climática o medioambiental que se ha asignado a la inversión del PRTR en que se enmarca esta actuación.
  2. Justificar la etiqueta que se pretende atribuir a esta actuación.
  3. Justificar que dicha etiqueta apoyan el objetivo medioambiental concreto que se esté evaluando.

También se debe tener en cuenta las siguientes indicaciones para el cumplimiento del principio DNSH:

Diseño del instrumento jurídico de ejecución

Cualquier instrumento jurídico o procedimiento administrativo debe especificar:

  1. La obligatoriedad de cumplir el principio DNSH para todos los objetivos medioambientales, en quién recae y las consecuencias de su incumplimiento.
  2. El componente del plan, la medida (inversión o reforma) y en su caso, submedida concreta en que se encarrilan las actuaciones a llevar a cabo con ese instrumento, así como referencia al etiquetado climático, si procece.
  3. La obligación general de respetar el principio DNSH, las condiciones específicas que en su caso se hayan detallado en la inversión (o reforma) en particular para asegurar el respeto al principio DNSH, dentro de la Componente del PRTR en que se incardina la actuación a llevar a cabo.
  4. En función del etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida o submedida en que se encuadre la actuación, en su caso, las condiciones específicas en que debe ejecutarse la actuación debido a ese etiquetado.

Buenas prácticas en el diseño y elaboración de las actuaciones

Autoevaluación del cumplimiento

Durante el diseño de los instrumentos y actuaciones se recomienda hacer una autoevaluación del cumplimiento del principio conforme al Anexo II de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio DNSH del Ministerio.

Previsiones y contenido

Cualquier instrumento de financiación debe incluir explícitamente la obligatoriedad de respetar el principio DNSH y su normativa de aplicación.

Además, deben establecerse los mecanismos que aseguren que este principio es respetado. Se propone incluir las siguientes previsiones:

Procedimientos por fases

Se establecen las siguientes prácticas según la fase:

  1. Fase de solicitud / apertura ofertas: Se recomienda solicitar:
    • Autoevaluación o declaración responsable.
    • Valoración independiente en actividades con mayor impacto ambiental.
  2. Fase de evaluación: Se puede incluir criterios ambientales valorando la contribución a uno o varios objetivos ambientales del principio.
  3. Fase de resolución/adjudicación: Se recomienda incluir en las condiciones técnico-económicas aquellos condicionantes específicos que se hayan considerado.
  4. Fase de ejecución y seguimiento: Se recomienda autorizar una modificación solo si los cambios no afectan al pleno cumplimiento del principio DNSH.
  5. Fase de verificación y control: Se podría pedir una evaluación favorable del cumplimiento del principio DNSH.
  6. Fase de reintegro: Se recomienda que el incumplimiento del principio DNSH sea causa de reintegro.

Documentos de referencia

La normativa de referencia para determinar el cumplimiento del principio DNSH es la siguiente:


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