La autoevaluación del Principio DNSH, a través de la elaboración de una memoria justificativa, es una de las formas en que se puede justificar el cumplimiento de este principio.

Autoevaluación del Principio DNSH

En anteriores entradas se trataron aspectos generales sobre la aplicación del Principio DNSH o cómo justificar el cumplimiento del Principio DNSH en nuestro proyecto. Como se dijo, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo (Principio DNSH).

Justificación del Principio DNSH

Dependiendo de la convocatoria de fondos Next Generation, en la que se enmarque el proyecto, existen distintas formas de justificación:

  • El caso más simple lo constituye una casilla de chequeo en la solicitud o justificación de la subvención.
  • La siguiente opción es mediante una declaración responsable sobre el cumplimiento.
  • Otra alternativa es mediante la realización de una autoevaluación del Principio DNSH.
  • Por último, una validación externa realizada por una entidad acreditada sobre el cumplimiento.

En esta ocasión, nos vamos a centrar en la tercera de las opciones.

Condiciones para ser actividad elegible

Partimos del hecho, que el proyecto se enmarca dentro de una actividad económica elegible, con bajo impacto ambiental o de no bajo impacto ambiental, que cumplan una serie de condiciones.

Las actividades que no sean de bajo impacto ambiental, serán elegibles solo en casos excepcionales y claramente justificadas.

La Guía Técnica de la Comisión Europea establece que solo serán financiables actuaciones que no sean de bajo impacto ambiental cuando cumplan todas estas condiciones:

  1. No se dispone de alternativas viables de bajo impacto ambiental desde el punto de vista técnico y/o económico.
  2. Se están adoptando los mejores niveles de desempeño ambiental en el sector.
  3. Conducen a un desempeño medioambiental significativamente mejor que las alternativas disponibles en el sector.
  4. Evitan situaciones de bloqueo perjudiciales para el medio ambiente (no amplían la vida útil ni la capacidad de las tecnologías que tienen efectos negativos).
  5. No se obstaculiza el desarrollo y la implantación de alternativas de menor impacto.

Elaboración de la memoria de autoevaluación del Principio DNSH

La estructura de la memoria tiene cuatro apartados:

  1. Datos básicos del proyecto.
  2. Checklist de tipo de evaluación requerida por la actuación.
  3. Justificación de la evaluación simplificada.
  4. Justificación de la evaluación sustantiva.

Datos básicos del proyecto

En una tabla se consignan datos generales tales como :

  • Nombre de la actividad
  • Componente del PRTR al que pertenece la actividad
  • Medida (Reforma o Inversión) del Componente PRTR a la que pertenece la actividad indicando, en su caso, la submedida
  • Tipología de la actividad
  • Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida (Reforma o Inversión) o, en su caso, a la submedida del PRTR)
  • Porcentaje de contribución a objetivos climáticos (%)
  • Porcentaje de contribución a objetivos medioambientales (%)
  • Justifique por qué la actividad se corresponde con la etiqueta seleccionada

Checklist de tipo de evaluación requerida por la actuación

Para poder cumplir con las directrices europeas, es necesario realizar una evaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH). Así dentro de cada actuación, se ha de evaluar el cumplimiento del principio DNSH sobre cada uno de los 6 objetivos medioambientales, según lo definido en la “Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)”.

La evaluación DNSH de cada uno de los objetivos ha de someterse a una evaluación simplificada o a una evaluación sustantiva, dependiendo de los siguientes requisitos y de acuerdo a lo establecido en dicha Guía.

Se realizará una evaluación simplificada para cada uno de los objetivos si:

  • La actuación tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre ese objetivo medioambiental, considerando los efectos directos e indirectos primarios de la medida a lo largo de su ciclo de vida, dada su naturaleza.
  • Contribuye sustancialmente a ese objetivo según el coeficiente de apoyo o en virtud de los artículos 10-16 del Reglamento UE 2020/852 de taxonomía. (ver el “porcentaje de contribución a objetivos climáticos/medioambientales” en la tabla anterior).

En este apartado se realiza una declaración responsable del cumplimiento de cada uno de los objetivos medioambientales que requieren una evaluación sustantiva.

Estos objetivos medioambientales son:

  • Mitigación del cambio climático.
  • Adaptación al cambio climático.
  • Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
  • Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
  • Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
  • Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

En aquellos objetivos en los que se indique que no se requiere, se debe exponer la evaluación simplificada en el apartado «3. Justificación de la evaluación simplificada».

Justificación de la evaluación simplificada

Esta evaluación simplificada consta de una breve justificación sobre el motivo por el que el objetivo medioambiental no requiere una evaluación sustantiva según el principio DNSH de la medida. La breve justificación explicará brevemente cuál de esos motivos aplica al objetivo concreto de la medida concreta.

Un 100% de coeficiente justifica, en principio, la realización de una evaluación simplificada para ese objetivo con una breve justificación. Un 40% también dirige la medida hacia una evaluación simplificada para ese objetivo concreto, si bien la justificación será más explicativa.

Además, se puede apoyar en otras valoraciones como, por ejemplo, de qué manera esa medida contribuye al cumplimiento del objetivo o el posible impacto positivo que se va a generar, junto a cuestiones como de qué manera se ha evitado que la medida tenga cierto impacto negativo a ese objetivo o cómo se ha maximizado el efecto positivo.

En cada uno de los objetivos se debe aportar una breve justificación de la afectación que se tenga sobre el mismo.

Justificación de la evaluación sustantiva

Se realizará una evaluación sustantiva cuando no sea posible justificar la pertinencia de una evaluación simplificada, en otras palabras, si se considera que puede haber algún impacto o que no contribuye significativamente al objetivo.

En este apartado, hay que responder las preguntas esenciales para cada uno de los objetivos medioambientales. Sin embargo, la justificación de la evaluación sustantiva debe tener en cuenta también todas las consideraciones de aplicación al cumplimiento del principio DNSH que se detallan en la Guía Técnica de la Comisión Europea. El apartado 3 del documento “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” del MITERD ofrece un resumen de las más relevantes.

  1. Mitigación del cambio climático. ¿Se espera que la medida genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero?
  2. Adaptación al cambio climático. ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?
  3. Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos. Se espera que la medida sea perjudicial:
    1. ¿Para el buen estado o potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas?, y/o
    2. ¿Para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?
  4. Economía circular. Se espera que la medida
      1. ¿De lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables?; y/o
      2. ¿Genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas?; y/o
      3. ¿De lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular?
  5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminante a la atmósfera, el agua o el suelo?
  6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Se espera que la medida:
    1. ¿vaya en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas?; y/o
    2. ¿vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?

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