IDEAS CLAVE PARA ENTENDER EL

RD 1055/2022 de envases y residuos de envases

¿Pones en el mercado productos envasados?, ¿eres fabricante de envases? … este artículo te interesa.

 

  • ¿QUIÉN DEBE INSCRIBIRSE EN LA SECCIÓN DE ENVASES DEL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTO?

El artículo 15 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (RDERE, en adelante), establece lo siguiente:

  1. Los productores de producto o los representantes autorizados en el supuesto regulado en el artículo 17.2 se inscribirán en la sección de envases del Registro de Productores de Productos…

 

  • ¿QUIÉN SE CONSIDERA PRODUCTOR DE PRODUCTO?

El artículo 2.t) del RDERE establece lo siguiente:

  1. t) Productor de producto: los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado.

«Un envasador con sede en España será el productor de producto y, en consecuencia, deberá inscribirse en el RPP y reportar la información correspondiente, según los artículos 15 y 16 del RDERE»

Aunque se dan varias excepciones, como por ejemplo:

  • Cuando, en los productos envasados puestos en el mercado mediante marcas de distribución, no se identifique al productor de producto, ejercerá como tal el titular de la marca de distribución con sede en España bajo la cual se comercialice el producto.
  • De igual forma, en el caso de aquellos productos envasados por encargo de un tercero que actúa como responsable de su puesta en el mercado, ejercerá este último como productor de producto.
  • Cuando a través de las plataformas de comercio electrónico se introduzcan en el mercado productos envasados procedentes de fuera de España y el productor no haya designado representante autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2, dicha plataforma actuará, subsidiariamente, como productor de producto a efectos de las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, reguladas en este real decreto, respecto de esos envases.

 

Los fabricantes de envases podrán asumir la RAP previo acuerdo con los productores de producto, conforme a los artículos 28.1 (para los envases de servicio), 35.3 (para los envases comerciales de los productos procedentes de las actividades agrarias, silvícolas, pesqueras y acuícolas) y 41.3 (para los envases industriales) del RDERE.

NO PARA LOS ENVASES DOMÉSTICOS.

 

Se debe tener en cuenta que si ese fabricante envasa su producto para realizar la distribución a sus clientes (cajas, retractilado film y/o palé, por ejemplo) sí deberá inscribirse y reportar la información respecto de estos envases de transportes mencionados.

 

TIPO DE ENVASES: DOMÉSTICOS, COMERCIALES E INDUSTRIALES

 

El RDERE define envase comercial en su artículo 2.h), envase doméstico en el 2.m) y envase industrial en el 2.n).

La primera consideración a tener en cuenta a la hora de diferenciar estos envases es si los productos envasados pueden ser adquiridos o no por el público en general; si la respuesta es afirmativa, entonces los envases tienen consideración de doméstico; en caso de que la respuesta sea negativa, el envase tendrá la consideración de la actividad en que se utilice el producto.

Tendrán la consideración de envases comerciales, aquellos que, sin ser domésticos, estén destinados al uso y consumo propio del sector servicios o todas aquellas actividades económicas clasificadas en las secciones G a U de la NACE Rev. 2

Por otra parte, tendrán la consideración de envases industriales, aquellos que, sin tener la consideración de doméstico o comercial, estén destinados al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad económica de las industrias, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o acuícolas (distintas a las clasificadas en las secciones G a U)

 

——-CASOS PRÁCTICOS——-

CASO DE DISTRIBUIDORES

Conforme al art. 2 t) del RDERE, los distribuidores de productos envasados no serán considerados productores de producto puesto que no son envasadores y, por tanto, no deberán dar cumplimiento a las obligaciones de inscripción y reporte de información según los artículos 15 y 16 del RDERE, salvo que:

 

  1. Sean el primer distribuidor con sede en España para un producto envasado fuera de España, en el supuesto de que el productor de producto no hubiese nombrado representante autorizado, teniendo en cuenta lo establecido en el tercer párrafo del artículo 17.2 del RDERE. Así, tras inscribirse, Y ÚNICAMENTE SI SÓLO DEBEN DECLARAR ESTOS ENVASES, deberán realizar una declaración simplificada en el Registro dado que ellos son el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España.
  2. Utilicen envases para dicha distribución (cajas, palé, film retráctil, etc.), por lo que pasarían a ser envasadores y por tanto productores de producto por estos envases.

 

Cuando se trate de poca cantidad puesta en el mercado (menos de 15 t), la única consideración a tener en cuenta es que tendrá que realizar una declaración simplificada en lugar de la habitual, pero debe registrarse y cumplir con las correspondientes obligaciones de información anual.

 

CASUÍSTICA PARTICULAR CON RESPECTO A LOS ENVASES DE SERVICIO

El artículo 2 j) del RDERE define los envases de servicio como envases diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables diseñados y destinados al llenado en el punto de venta para suministrar el producto, y/o permitir o facilitar su consumo directo o utilización, tales como las bolsas proporcionadas a los consumidores para el transporte de la mercancía o como envase primario para alimentos a granel, las bandejas, platos, vasos, entre otros.

En relación con los envases de servicio, el artículo 2.e) del RDERE indica que se considerará envasador (y por tanto productor de producto) al titular del comercio que suministre o entregue dichos envases al consumidor o usuario final.

Así, serán estos titulares quienes deberán inscribirse en el RPP y reportar la información anualmente, salvo que exista acuerdo voluntario productor-fabricante.

 

CASUÍSTICA PARTICULAR CON RESPECTO A LOS ENVASES COMERCIALES

En relación con los envases comerciales, el artículo 35.3 del RDERE permite que los productores de producto de envases comerciales utilizados en la primera comercialización de los productos procedentes de las actividades agrarias, silvícolas, pesqueras y acuícolas, acuerden voluntariamente con los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de estos envases que sean éstos quienes, en su nombre, den cumplimiento a las obligaciones financieras, organizativas y de información que sean de aplicación.

 

CASUÍSTICA PARTICULAR CON RESPECTO A LOS ENVASADORES INDUSTRIALES

En relación con los envases industriales, el artículo 41.3 del RDERE permite los productores de producto podrán acordar voluntariamente con los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de estos envases que sean éstos quienes, en nombre de los productores, den cumplimiento a las obligaciones financieras, organizativas y de información del capítulo II de este título, que sean de aplicación. En estos casos, los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de envases industriales podrán constituir los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada. A estos efectos, el sistema creado deberá facilitar a los productores de producto la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones, incluidas las de información, entre las que se incluye el número de Registro del productor de producto.

 

 

DUDA RECURRENTE

Una empresa pone envases domésticos en el mercado, está adherida, tiene el punto verde y hace la declaración anual de envases de ECOEMBES, ¿está obligada a inscribirse en el registro de productores de producto?

 

Independientemente de la adhesión a un SRAP, si se trata de un productor de producto según el artículo 15 del RDERE o de un representante autorizado en los supuestos regulados, se inscribirán en la sección de envases del Registro de Productores de Productos (RPP) y cumplirán las correspondientes obligaciones de información5.

En todo caso se recuerda que el reporte sobre envases puestos en el mercado es únicamente para aquellos que son puestos en el mercado español, excluyéndose, por tanto, los exportados a otros países.

 


En Proinca Consultores somos expertos en gestión ambiental, no dude en contactar con nosotros para aclarar dudas al respecto de la aplicación práctica del RD 1055/2022 de envases y residuos de envases.

Contamos con un equipo de consultores con amplia experiencia  que pueden ayudarte a resolver cualquier problema o necesidad que tengas.

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